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Inconstitucional avalar peleas de gallos en Veracruz: GIDA

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  • Investigadores en Derecho de varios países se manifiestan en contra de la iniciativa de autorizar esta práctica cruel y violenta en Veracruz

Ciudad de México.- Las peleas de gallos normalizan la crueldad, la violencia y atentan contra la cultura de la paz, afirma el Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA), conformado por investigadoras e investigadores del Derecho de universidades de México y otros países, se pronunció en contra de la iniciativa publicada el 15 de junio de 2021 en la Gaceta Legislativa del Congreso de Veracruz que pretende reintroducir las peleas de gallos como actividad legal en el marco normativo veracruzano.

Con base en la Resolución 163/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconoce que en la constitución mexicana se encuentra implícito el principio constitucional de protección al bienestar animal como uno de los criterios que deben orientar la producción legislativa (tanto nacional como en las entidades federativas), GIDA emirió un Informe Técnico y Observaciones constitucionales y legales sobre la inicativa presentada por el diputado Rodrigo García Escalante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los académicos y activistas destacan que la SCJN declaró que prohibir las peleas de gallos es una limitación legítima, válida y constitucionalmente correcta a diversos derechos como la propiedad y el trabajo porque atiende a la protección y optimización del principio constitucional implícito de protección al bienestar animal. 

La exposición de motivos de la iniciativa que aquí se analiza señala que:

“Se reconoce que el Congreso del Estado de Veracruz es competente para legislar en la materia, en ejercicio de su libertad configurativa al no existir exclusividad constitucional del Congreso de la Unión, es decir, como legisladores veracruzanos con pleno conocimiento de la realidad social y cultural de nuestra Entidad quienes podemos determinar si continua la prohibición de las peleas de gallos o no”.

En este sentido, es bien sabido que las legislaturas locales son órganos de gobierno libres y soberanos, sin embargo, su actividad esta constitucionalmente acotada por los límites explícitos e implícitos que contengan las constituciones locales y, evidentemente, la Constitución Federal. 

Por lo anterior, la resolución 163, que afirma que la protección al bienestar animal es un límite constitucionalmente legítimo a la libertad configurativa y legislativa de los poderes del Estado mexicano y, por ello, la Legislatura del Estado de Veracruz está constitucionalmente obligada a respetar los parámetros y límites que la constitución mexicana establece y uno de estos límites, exponen.

GIDA argumenta que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales, no puede considerarse como una expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución, por lo que resulta infundado el argumento en el que se aduce que no se produce ningún maltrato a los animales porque los gallos pelean por instinto, es evidente que las peleas de gallos son una actividad en la que se propicia que los animales se inflijan daños físicos y además se lucra con ello.

Además, sostienen que no toda expresión o práctica cultural está protegida prima facie por la Constitución mexicana y dado que existe un mandato ineludible de proscribir cualquier práctica que atente contra los valores democráticos resulta legítima la prohibición de aquellas prácticas y expresiones culturales que supongan el maltrato y el sufrimiento innecesarios para los animales no humanos como las peleas de gallos.

Es importante destacar que, tanto para la doctrina constitucional como para la jurisprudencia, no solamente en México, sino en todos los sistemas constitucionales democráticos, los derechos fundamentales no son prerrogativas ilimitables.

En este sentido, la SCJN ha establecido, en resoluciones previas, que es legítimo establecer limitaciones al derecho de propiedad si éstos resultan fundados y proporcionados.

Para la SCJN, señala GIDA, los propietarios de los gallos conservan sin ninguna restricción la posibilidad de disponer de las aves, al tiempo que el uso y el goce de las mismas exclusivamente se restringen en relación con una actividad: su uso en las peleas. Dicho en palabras llanas: los galleros conservan la propiedad íntegra de sus gallos, la limitación consiste solamente en no pelearlos.

Sobre libertad de trabajo, la exposición de la SCJN, indica que es un derecho vinculado claramente con la autonomía personal, en la medida en la que permite a los individuos dedicarse a la actividad profesional que mejor se adapte a su plan de vida. Elegir una actividad profesional y poder dedicarse a ella es una de las decisiones más importantes que en la vida de cualquier persona.

En este mismo orden de ideas, la SCJN ha aclarado que regular una actividad no comporta una vulneración a la libertad de trabajo, los derechos fundamentales no son absolutos, pues se condiciona a la satisfacción de determinados presupuestos fundamentales: 

a) que no se trate de una actividad ilícita;

b) que no se afecten derechos de terceros; y, 

c) que no se afecten derechos de la sociedad en general. 

Así, los alcances de la limitación a la libertad del trabajo derivada de las normas impugnadas también son legítimamente acotados, puesto que no se prohíbe una amplia gama de actividades, sino exclusivamente dedicarse a una muy concreta: realizar peleas de animales lo cual resulta fundado y congruente con la finalidad que persigue la legislación en materia de protección de los animales: evitar el maltrato y el sufrimiento innecesario de los mismos. 

En este orden de ideas, la SCJN afirma que la prohibición de esta actividad, y la consecuente limitación a la libertad de trabajo de los galleros, resulta ineludible por ser la única medida idónea para asegurar el bienestar de los gallos.

Aunado a lo anterior, los activistas sostienen que la iniciativa pretende desconocer lo que es una tendencia nacional e internacional: el reconocimiento del respeto a los animales no humanos. 

El maltrato animal es una expresión humana que se encuentra tipificada como delito en prácticamente todas las legislaciones estatales y en la legislación federal de nuestro país.

Ocasionar sufrimiento y angustia innecesaria a los demás animales por cuestiones lúdicas o de entretenimiento es un acto, además de moralmente reprobable, ilegal. 

En este sentido la SCJN, en la resolución 163/2018 señala explícitamente que no debería haber excepciones en las legislaciones sobre la materia para permitir ejercicios crueles contra los animales incurriendo en una incongruencia con los principios que orientan la legislación de protección animal en Veracruz. 

La SCJN además reafirma en esta resolución la obligación judicial, moral y ética de erradicar cualquier práctica que atente contra los valores democráticos, como el pluralismo, la dignidad de las personas y entre los que se incluye el respeto al bienestar y la protección de los animales.

Las peleas de gallos son actividades altamente lucrativas y que generan un importante número de empleos. Sin embargo, este no puede ser un criterio único y suficiente para mantener la legalidad de alguna actividad. En nuestro país se vive una constante y creciente violencia. 

Fomentar actividades, aunque sean lucrativas, que abonan a normalizar la crueldad y la propia violencia no puede justificarse en criterios puramente económicos, si estos criterios fueran suficientes entonces abriríamos una peligrosa puerta a la legalización de actividades, que son mucho más lucrativas e igualmente violentas como las peleas de perros y otros actos ilegales y violentos cometidos incluso contra los humanos. 

Si permitimos que el beneficio económico sea el criterio que determine la legalidad de una determinada actividad estaríamos abriendo la posibilidad de legalizar actividades, mucho más lucrativas, en detrimento de la cultura de la paz y del respeto de los valores democráticos establecidos en la constitución. 

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Exige diputada destitución de titular de Protección Civil en Veracruz

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– La legisladora acusó que la funcionaria, por incompetente, cobró vidas de personas durante las inundaciones en el norte de la entidad

Ciudad de México. – La legisladora federal veracruzana Lorena Piñón Rivera exigió hoy en la Cámara de Diputados la remoción inmediata de Guadalupe Osorno, titular de la Secretaría de Protección Civil del estado de Veracruz, durante una rueda de prensa realizada en la Cámara de Diputados.

“La Secretaria de Protección Civil de Veracruz debe ser cesada de inmediato por incompetente”, “Es corrupción aceptar un cargo para el cual no se tiene la preparación necesaria y ella es antropóloga”.

“Su negligencia ha costado vidas, destrucción y sufrimiento a Veracruz”, enfatizó Piñón Rivera, quien responsabilizó directamente a la funcionaria estatal por la falta de alertamiento oportuno durante las recientes lluvias torrenciales que azotaron la entidad”.

La tragedia registra hasta el momento 29 personas fallecidas, incluyendo estudiantes de la Universidad Veracruzana, un médico del IMSS y el rescatista Práxedes García. Más de 34,000 viviendas resultaron dañadas, 81 comunidades quedaron completamente aisladas y 55 caminos y carreteras quedaron intransitables. La diputada enfatizó que más de 130 municipios sufrieron los estragos de las lluvias, no solo con inundaciones sino también con derrumbes, deslaves y accidentes mortales que han dejado un rastro de destrucción sin precedentes en la entidad.

“Los ríos Cazones, Pantepec y Tuxpan se desbordaron provocando una catástrofe que abarca municipios como Poza Rica, Álamo, Tuxpan, las Sierras de Chicontepec, Zongolica y del Totonacapan”, detalló la legisladora. “Hoy Veracruz vive días oscuros. Lo que debió ser una gestión preventiva terminó convertida en tragedia por la ineptitud de quienes debieron protegernos. Son muertos, desaparecidos y miles de damnificados que exigen respuestas, no discursos vacíos.”

La legisladora denunció que la secretaria Osorno permitió que venciera la póliza de seguro contra desastres naturales desde el 1 de junio de 2025, dejando al estado completamente desprotegido. “Esta omisión representa una violación flagrante al artículo 18 de la Ley General de Protección Civil, que obliga a las entidades federativas a contratar seguros catastróficos. Sin estos recursos, Veracruz no tiene capacidad financiera para la reconstrucción”,

Durante su intervención, Piñón Rivera presentó un punto de acuerdo de urgente resolución ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Entre las medidas propuestas destacan: la suspensión de cobro en casetas de peaje para vehículos que transporten ayuda humanitaria durante 60 días; la implementación de tarifa eléctrica cero para familias damnificadas durante seis meses; y reducción del 50% en tarifas eléctricas comerciales por un año para pequeños negocios afectados.

“Lo han hecho en Tabasco con la tarifa 1F de manera permanente; que lo hagan en Veracruz de forma temporal”, exigió la diputada, argumentando que negar este beneficio constituiría discriminación territorial.

La legisladora también demandó que se condonen los derechos por baja de placas para propietarios de vehículos con pérdida total, “porque ya basta de castigar a la gente incluso en medio del dolor”.

El punto de acuerdo de la secretaria general del comité estatal en Veracruz incluye además, exhortos para implementar operativos sanitarios integrales que prevengan brotes de dengue, leptospirosis y enfermedades diarreicas; suspensión de peajes; auditorías exhaustivas sobre el ejercicio de recursos de protección civil; y garantías de libre tránsito para organizaciones civiles que trasladan ayuda humanitaria.

“La tragedia no termina cuando cesa la lluvia, sino cuando el Estado abandona a su pueblo”, “Veracruz no necesita discursos autocomplacientes ni funcionarios improvisados: necesita empatía, decisión y un gobierno que sirva.”

El último gobierno del PRI dejó el FONDEN con 51 mil millones de pesos para atender emergencias.

Ahora que Morena lo eliminó, el gobierno tiene menos de 16 mil millones disponible

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Santa Rosalía, el cementerio clandestino

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– Las autoridades han desenterrado cuatro cuerpos de personas que están reportadas como desaparecidas

Álamo Temapache, Ver.- Otras tres mujeres más fueron desenterradas del rancho Santa Rosalía de la comunidad Tepetzintlilla, el mismo lugar donde las autoridades hallaron el cuerpo de Irma Hernández Cruz, la maestra jubilada y taxista que fue secuestrada y ejecutada por negarse a pagar el derecho de piso al crimen organizado.

Este domingo 28 de septiembre, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz informó que identificaron los cuerpos de dos jóvenes más que fueron reportadas como desaparecidas, y una más permanece en análisis forense para determinar su identidad.

Una de las víctimas es Xóchitl Ivette Villar Barrios, de 33 años de edad. Ella fue reportada como desaparecida desde el pasado 15 de marzo del 2025. Era ampliamente conocida por su negocio de barbería Underground BarberShop, ubicado en la ciudad de Tuxpan.

En el lugar también fue localizada la joven Jimena Hernández Hernández, de apenas 21 años de edad. Ella desapareció el pasado 6 de abril de este año en el municipio de Huejutla, Hidalgo.

El rancho fue descubierto el 18 de agosto durante un operativo ministerial que halló cuerpos, armas y objetos relacionados con el crimen organizado.

En ese lugar fue encontrada la maestra jubilada Irma Hernández Cruz, quien fue secuestrada y asesinada en julio de 2025 tras negarse a pagar cuota por trabajar un taxi que había comprado para obtener ingresos extras.

Desde esa fecha, las autoridades han recuperado al menos cuatro cuerpos, pero la cifra podría incrementar debido a que, extraoficialmente, se habla que fueron descubiertas unas 10 fosas clandestinas.

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Suman 64 mujeres asesinadas en Oaxaca

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– Casi todas las han matado con armas de fuego, alertan activistas

Oaxaca, Mex.- De acuerdo con el Observatorio de Feminicidios del Grupo de Estudios para la Mujer “GES Mujer, Rosario Castellanos”, en Oaxaca han sido asesinadas de forma violenta, 64 mujeres en lo que va del 2025.

Ges Mujer señala que, de los 64 feminicidios, 40 han sido con arma de fuego, lo que significa un 63 por ciento de los feminicidios.

El Istmo de Tehuantepec es la región donde han ocurrido los asesinatos de las mujeres, pues se han registrado el 30 % de los feminicidios.

Este documento que muestra la violencia que viven las oaxaqueñas señala que, durante la administración actual del morenista, Salomón Jara Cruz -2022 a septiembre, 2025-, se han registrado un total de 268 muertes violentas de mujeres.

Mientras cenaba, en la comunidad de San Cristóbal, agencia municipal de Jalapa del Marqués , Oaxaca fue asesinada por disparos de arma de fuego, Diana Laura Espinoza Cordero de 15 años de edad, confirmaron las autoridades de justicia.

Diana Laura era estudiante de primer semestre del COBAO Plantel 35, de Jalapa del Marqués, por lo que familiares y amigos exigieron justicia por su feminicidio.

Las autoridades de justicia señalan, que jóvenes armados llegaron al lugar y le dispararon con al menos 4 impactos de bala, por lo que personas que se encontraban con ella la trasladaron a la clínica.

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) informó que ya inició las investigaciones y activó el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, dada la edad y condición de la víctima.

Asimismo, señaló que la Vicefiscalía Regional del Istmo desplegó personal ministerial y pericial para procesar la escena y recabar evidencias, todo con enfoque de perspectiva de género y atendiendo la condición de infancia y adolescencia.

 

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