Inconstitucional avalar peleas de gallos en Veracruz: GIDA

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  • Investigadores en Derecho de varios países se manifiestan en contra de la iniciativa de autorizar esta práctica cruel y violenta en Veracruz

Ciudad de México.- Las peleas de gallos normalizan la crueldad, la violencia y atentan contra la cultura de la paz, afirma el Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA), conformado por investigadoras e investigadores del Derecho de universidades de México y otros países, se pronunció en contra de la iniciativa publicada el 15 de junio de 2021 en la Gaceta Legislativa del Congreso de Veracruz que pretende reintroducir las peleas de gallos como actividad legal en el marco normativo veracruzano.

Con base en la Resolución 163/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconoce que en la constitución mexicana se encuentra implícito el principio constitucional de protección al bienestar animal como uno de los criterios que deben orientar la producción legislativa (tanto nacional como en las entidades federativas), GIDA emirió un Informe Técnico y Observaciones constitucionales y legales sobre la inicativa presentada por el diputado Rodrigo García Escalante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los académicos y activistas destacan que la SCJN declaró que prohibir las peleas de gallos es una limitación legítima, válida y constitucionalmente correcta a diversos derechos como la propiedad y el trabajo porque atiende a la protección y optimización del principio constitucional implícito de protección al bienestar animal. 

La exposición de motivos de la iniciativa que aquí se analiza señala que:

“Se reconoce que el Congreso del Estado de Veracruz es competente para legislar en la materia, en ejercicio de su libertad configurativa al no existir exclusividad constitucional del Congreso de la Unión, es decir, como legisladores veracruzanos con pleno conocimiento de la realidad social y cultural de nuestra Entidad quienes podemos determinar si continua la prohibición de las peleas de gallos o no”.

En este sentido, es bien sabido que las legislaturas locales son órganos de gobierno libres y soberanos, sin embargo, su actividad esta constitucionalmente acotada por los límites explícitos e implícitos que contengan las constituciones locales y, evidentemente, la Constitución Federal. 

Por lo anterior, la resolución 163, que afirma que la protección al bienestar animal es un límite constitucionalmente legítimo a la libertad configurativa y legislativa de los poderes del Estado mexicano y, por ello, la Legislatura del Estado de Veracruz está constitucionalmente obligada a respetar los parámetros y límites que la constitución mexicana establece y uno de estos límites, exponen.

GIDA argumenta que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales, no puede considerarse como una expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución, por lo que resulta infundado el argumento en el que se aduce que no se produce ningún maltrato a los animales porque los gallos pelean por instinto, es evidente que las peleas de gallos son una actividad en la que se propicia que los animales se inflijan daños físicos y además se lucra con ello.

Además, sostienen que no toda expresión o práctica cultural está protegida prima facie por la Constitución mexicana y dado que existe un mandato ineludible de proscribir cualquier práctica que atente contra los valores democráticos resulta legítima la prohibición de aquellas prácticas y expresiones culturales que supongan el maltrato y el sufrimiento innecesarios para los animales no humanos como las peleas de gallos.

Es importante destacar que, tanto para la doctrina constitucional como para la jurisprudencia, no solamente en México, sino en todos los sistemas constitucionales democráticos, los derechos fundamentales no son prerrogativas ilimitables.

En este sentido, la SCJN ha establecido, en resoluciones previas, que es legítimo establecer limitaciones al derecho de propiedad si éstos resultan fundados y proporcionados.

Para la SCJN, señala GIDA, los propietarios de los gallos conservan sin ninguna restricción la posibilidad de disponer de las aves, al tiempo que el uso y el goce de las mismas exclusivamente se restringen en relación con una actividad: su uso en las peleas. Dicho en palabras llanas: los galleros conservan la propiedad íntegra de sus gallos, la limitación consiste solamente en no pelearlos.

Sobre libertad de trabajo, la exposición de la SCJN, indica que es un derecho vinculado claramente con la autonomía personal, en la medida en la que permite a los individuos dedicarse a la actividad profesional que mejor se adapte a su plan de vida. Elegir una actividad profesional y poder dedicarse a ella es una de las decisiones más importantes que en la vida de cualquier persona.

En este mismo orden de ideas, la SCJN ha aclarado que regular una actividad no comporta una vulneración a la libertad de trabajo, los derechos fundamentales no son absolutos, pues se condiciona a la satisfacción de determinados presupuestos fundamentales: 

a) que no se trate de una actividad ilícita;

b) que no se afecten derechos de terceros; y, 

c) que no se afecten derechos de la sociedad en general. 

Así, los alcances de la limitación a la libertad del trabajo derivada de las normas impugnadas también son legítimamente acotados, puesto que no se prohíbe una amplia gama de actividades, sino exclusivamente dedicarse a una muy concreta: realizar peleas de animales lo cual resulta fundado y congruente con la finalidad que persigue la legislación en materia de protección de los animales: evitar el maltrato y el sufrimiento innecesario de los mismos. 

En este orden de ideas, la SCJN afirma que la prohibición de esta actividad, y la consecuente limitación a la libertad de trabajo de los galleros, resulta ineludible por ser la única medida idónea para asegurar el bienestar de los gallos.

Aunado a lo anterior, los activistas sostienen que la iniciativa pretende desconocer lo que es una tendencia nacional e internacional: el reconocimiento del respeto a los animales no humanos. 

El maltrato animal es una expresión humana que se encuentra tipificada como delito en prácticamente todas las legislaciones estatales y en la legislación federal de nuestro país.

Ocasionar sufrimiento y angustia innecesaria a los demás animales por cuestiones lúdicas o de entretenimiento es un acto, además de moralmente reprobable, ilegal. 

En este sentido la SCJN, en la resolución 163/2018 señala explícitamente que no debería haber excepciones en las legislaciones sobre la materia para permitir ejercicios crueles contra los animales incurriendo en una incongruencia con los principios que orientan la legislación de protección animal en Veracruz. 

La SCJN además reafirma en esta resolución la obligación judicial, moral y ética de erradicar cualquier práctica que atente contra los valores democráticos, como el pluralismo, la dignidad de las personas y entre los que se incluye el respeto al bienestar y la protección de los animales.

Las peleas de gallos son actividades altamente lucrativas y que generan un importante número de empleos. Sin embargo, este no puede ser un criterio único y suficiente para mantener la legalidad de alguna actividad. En nuestro país se vive una constante y creciente violencia. 

Fomentar actividades, aunque sean lucrativas, que abonan a normalizar la crueldad y la propia violencia no puede justificarse en criterios puramente económicos, si estos criterios fueran suficientes entonces abriríamos una peligrosa puerta a la legalización de actividades, que son mucho más lucrativas e igualmente violentas como las peleas de perros y otros actos ilegales y violentos cometidos incluso contra los humanos. 

Si permitimos que el beneficio económico sea el criterio que determine la legalidad de una determinada actividad estaríamos abriendo la posibilidad de legalizar actividades, mucho más lucrativas, en detrimento de la cultura de la paz y del respeto de los valores democráticos establecidos en la constitución.