Enfermedades, desempleos y cierre de negocios, efectos del Covid-19

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LOS EFECTOS DEL COVID 19, EN LAS PERSONAS DEL TOTONACAPAN.

Por Roca

Papantla, Ver.- El Consejo de Salubridad General, emitió un Acuerdo, en la fecha 30 de Marzo del 2020, en el que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la Epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS-CoV2 (Covid 19). Lo anterior con fundamento en lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud y Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General .

Por razón de la sana distancia y el peligro de contagio, algunos comerciantes han decidido voluntariamente cerrar sus empresas, pero en otras ocasiones, las Autoridades Municipales han obligado a otros comerciantes, a cerrar temporalmente sus establecimientos, trayendo consigo problemas laborales entre los Patrones y Empleados, ya que, al cancelarse las ventas, el patrón le reduce el salario al trabajador, y en el peor de los casos, le deja de pagar su salario, en algunos casos, al trabajador lo regresan a su casa temporalmente, o los hacen trabajar desde su domicilio.

En este caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal del Trabajador, han habilitado la Página Digital PROCURADURÍA DIGITAL DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR-COVID 19, en esta página se puede hacer el reporte por despido, permiso o suspensión, sin goce de sueldo por causas del Covid 19, la declaración de emergencia no justifica separar o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

Recordemos que las Juntas o Tribunales Laborales, están cerradas y no atienden al público, y han dejado de recibir demandas por Despido del trabajo y violaciones laborales.

Una vez ingresado a la página virtual, hacer click en el apartado de despido o permiso sin goce de sueldo y llenar un formulario con los datos personales del trabajador, del patrón y/o Empresa, Correo electrónico, y esperar una respuesta.

En cuanto a la Confidencialidad de los datos de las personas, que han sido infectadas por el virus Covid 19, están amparadas y protegidos, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, y deben ser aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel Federal cómo Estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto, empresas como Bancos, Aseguradoras, Hospitales, Escuelas, Compañías de Telecomunicaciones, Asociaciones Religiosas y Profesionistas como ABOGADOS, medicos entre otros, se encuentran obligados a cumplir con la mencionada Ley.

En este tema, hay que tener mucho cuidado, con la información que publican los diversos Medios de Comunicación, porque también están obligados a respetar la privacidad de las personas.